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Ley Vigente

Artículo 132. Sujeción al régimen de contabilidad pública.

Artículo 132 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades integrantes del sector público instrumental autonómico quedarán sujetas al régimen de contabilidad del sector público de la comunidad autónoma que la presente ley determina, sin perjuicio del plan general de contabilidad y demás normas contables que sean de aplicación a cada uno de estos entes de acuerdo con su naturaleza jurídica.

2. La contabilidad del sector público autonómico se configura como un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tiene por objetivo mostrar, mediante estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades que lo integran.

3. En todo caso, la sujeción al régimen de contabilidad pública de las entidades del sector público de la comunidad autónoma a que se refiere el apartado 1 del presente artículo determina la obligación de rendir cuentas de sus operaciones al Parlamento de las Illes Balears, a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Tribunal de Cuentas, del modo y con el alcance que se prevén en la presente ley y en las disposiciones legales que regulan estos órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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