El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 132. Sección de Administraciones Públicas con atribuciones en materia de prestación de servicios de transporte.

Artículo 132 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

1. En esta Sección se inscribirán las Administraciones Públicas que, con atribuciones en materia de prestación de servicios de transporte, estén interesadas en solicitar la adjudicación de capacidad de infraestructura-ferroviaria para la prestación de un determinado servicio de transporte ferroviario.

Se inscribirán los siguientes datos relativos a las referidas Administraciones Públicas:

i. Datos identificativos de la Administración Pública.

ii. Identificación de la persona de contacto a efecto de notificaciones.

iii. La relación de servicios de transporte ferroviario para cuya prestación estén interesadas en solicitar la correspondiente adjudicación de capacidad.

2. Las Administraciones Públicas inscritas en esta sección deberán comunicar cualquier variación que se produzca en la relación de servicios de transporte a que se refiere el epígrafe iii) del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Más artículos de Real Decreto 2387/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2387/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.