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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 133. La Sección personal ferroviario.

Artículo 133 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-07.

Texto consolidado

1. En esta Sección se inscribirán los datos relativos al personal especialmente habilitado para prestar servicios en las empresas ferroviarias o, en su caso, en el administrador de infraestructuras ferroviarias.

La Sección de personal ferroviario contará con las siguientes Subsecciones:

a) Subsección de personal de circulación.

b) Subsección de personal de infraestructura.

c) Subsección de personal de operaciones del tren.

d) Subsección de personal de conducción.

e) Subsección de Responsables en materia de seguridad en la circulación.

f) Subsección de personal responsable técnico del mantenimiento de material ferroviario.

2. En la Subsección de personal de circulación figurará, para cada persona con la correspondiente habilitación otorgada por el administrador de infraestructuras ferroviarias, al menos la siguiente información:

i. Nombre del titular y número del DNI, NIE o, en su defecto, número del pasaporte y nacionalidad.

ii. Fecha de nacimiento.

iii. Domicilio a efecto de notificaciones.

iv. Nacionalidad.

v. Tipo de habilitación y la fecha de expedición.

vi. Plazo de vigencia.

vii. Fecha de expedición del último certificado médico y el centro que lo expidió.

viii. Sanciones impuestas en los últimos cinco últimos años.

3. En la Subsección de personal de infraestructura figurará, para cada persona con la correspondiente habilitación otorgada por el administrador de infraestructuras ferroviarias, al menos la siguiente información:

i. Nombre del titular y número del DNI, NIE o, en su defecto, número del pasaporte y nacionalidad.

ii. Fecha de nacimiento.

iii. Domicilio a efecto de notificaciones.

iv. Nacionalidad.

v. Tipo de habilitación y la fecha de expedición.

vi. Plazo de vigencia.

vii. Fecha de expedición del último certificado médico y el centro que lo expidió.

viii. Sanciones impuestas en los últimos cinco últimos años.

4. En la Subsección de personal de operaciones del tren figurará, para cada persona con la correspondiente habilitación otorgada por la empresa ferroviaria para la cual presta sus servicios, al menos la siguiente información:

i. Nombre del titular y número del DNI, NIE o, en su defecto, número del pasaporte y nacionalidad.

ii. Fecha de nacimiento.

iii. Número de licencia de la empresa ferroviaria para la cual presta sus servicios.

iv. Domicilio a efecto de notificaciones.

v. Nacionalidad.

vi. Tipo de habilitación y la fecha de expedición.

vii. Plazo de vigencia.

viii. Fecha de expedición del último certificado médico y el centro que lo expidió.

ix. Sanciones impuestas en los últimos cinco últimos años.

5. En la Subsección de personal de conducción figurará, para cada persona con título de conducir en vigor, al menos la siguiente información:

i. Nombre del titular y número del DNI, NIE o, en su defecto, número del pasaporte y nacionalidad.

ii. Fecha de nacimiento.

iii. Domicilio a efecto de notificaciones.

iv. Nacionalidad.

v. Fecha de expedición del título de conducir.

vi. Número de licencia de la empresa ferroviaria en la que presta sus servicios.

vii. Relación y tipo de habilitaciones que dispone o ha dispuesto.

viii. Fecha de expedición del último certificado médico y el centro que lo expidió.

ix. Cursos de formación recibidos en los últimos tres años y sus resultados.

x. Sanciones impuestas en los últimos cinco últimos años.

xi. Horas de conducción realizadas por el referido personal.

6. En la Subsección de personal responsable en materia de seguridad en la circulación figurará, al menos, la siguiente información:

i. Nombre del titular y número del DNI, NIE o, en su defecto, número del pasaporte y nacionalidad.

ii. Fecha de nacimiento.

iii. Domicilio a efecto de notificaciones.

iv. Nacionalidad.

v. Número de licencia de la empresa ferroviaria en la que presta sus servicios.

vi. Titulación o titulaciones académicas, que, en su caso, tuviere.

vii. Funciones desempeñadas en materia de seguridad en la empresa ferroviaria, con indicación del cargo.

viii. Indicación, en su caso, del consejero de la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas.

7. En la Subsección de personal responsable técnico del mantenimiento de material ferroviario figurará, al menos, la siguiente información:

i. Nombre del titular y número del DNI, NIE o, en su defecto, número del pasaporte y nacionalidad.

ii. Fecha de nacimiento.

iii. Domicilio a efectos de notificaciones.

iv. Nacionalidad.

v. El nombre y CIF del centro en el que presta sus servicios.

vi. Tipo de habilitación y fecha de expedición.

vii. Plazo de vigencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General..

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