Artículo 131. La Sección de candidatos distintos de las empresas ferroviarias.
Artículo 131 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
En esta Sección se inscribirán los datos relativos a los candidatos distintos de las empresas ferroviarias que hayan obtenido el título habilitante que les permite solicitar, al administrador de infraestructuras ferroviarias, la adjudicación de capacidad.
Se inscribirán los siguientes datos relativos a los referidos candidatos:
i. El nombre, denominación social de la empresa y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil.
ii. Su domicilio social.
iii. Su número de CIE
iv. El número de su habilitación y cualquier modificación, suspensión o revocación de que hubiera sido objeto.
v. La declaración de actividad que realice debidamente actualizada.
vi. Las infracciones por las que hubiera sido sancionada, en los últimos cinco años.
vii. La identidad de la persona o personas que administren la empresa.
viii. La indicación de los sistemas de comunicación convenientemente identificados.
ix. La referencia a las inspecciones realizadas a la empresa en los últimos cinco años, con sus fechas y resultados.
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