Artículo 131. Solicitudes de autorización establecimientos temporales de venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos.
Artículo 131 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.
Texto consolidado
1. Toda solicitud de autorización de venta y puesta a disposición de artículos pirotécnicos en establecimientos temporales deberá ser dirigida a los Delegados de Gobierno correspondientes con tres meses de antelación al inicio de la actividad, aportando lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 17.
2. Presentada una solicitud, el Delegado de Gobierno lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con las características del establecimiento determinadas por el solicitante. Así mismo, se solicitarán informes al órgano provincial del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente.
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