Artículo 130. Solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos.
Artículo 130 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.
Texto consolidado
Las solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1 y de uso en la marina se dirigirán a los Delegados de Gobierno correspondientes según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 17.
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