Artículo 131 bis. Control oficial de la calidad alimentaria.
Artículo 131 bis de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
El control oficial de la calidad alimentaria está conformado por el conjunto de principios y actuaciones que se desarrollen para garantizar la conformidad y calidad de los alimentos, de las materias y elementos destinados a la producción y comercialización alimentarias. Las actividades dirigidas al control oficial de la calidad alimentaria se extienden a todos los productos alimenticios o alimentos, conforme a lo dispuesto en la normativa básica de aplicación. En el ámbito de Castilla y León, las actividades de control oficial de calidad alimentaria se realizarán por la consejería competente en materia agraria, en los términos establecidos en la normativa básica de aplicación.