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Ley Vigente

Artículo 130. Planes y programas conjuntos de actuación.

Artículo 130 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. La Administración pública canaria y los cabildos insulares pueden acordar la realización de planes y programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes en materias en las que ostenten competencias concurrentes, correspondiendo su aprobación a los órganos sectoriales de cooperación, de carácter bilateral o multilateral que, al efecto se constituyan, y sin perjuicio de su ulterior desarrollo mediante convenios de colaboración. Los planes y programas así aprobados tendrán carácter vinculante para las administraciones que los suscriban.

2. Los planes y programas conjuntos deberán especificar al menos:

a) Los objetivos de interés común a cumplir.

b) Las actuaciones a desarrollar por cada administración.

c) Las aportaciones de medios personales y materiales por cada administración.

d) Los compromisos de aportación de recursos financieros.

e) La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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