Artículo 130. Identificación, seguridad y trazabilidad.
Artículo 130 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares de explotaciones agrarias que accedan a la venta directa estarán obligados a garantizar:
a) La identificación y la trazabilidad de los productos que vendan, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, según la naturaleza del producto.
b) La seguridad y la inocuidad de los productos que produzcan, elaboren, transformen o comercialicen. En concreto, deberán cumplir, en todas las etapas de producción, transformación, envasado y comercialización de los productos, los requisitos de la normativa correspondiente que afecten a sus actividades.