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Ley Derogada

Artículo 129. Requisitos para la venta directa.

Artículo 129 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los titulares de las explotaciones agrarias podrán realizar la venta directa siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el registro insular agrario.

b) Antes de iniciar la actividad, notificarlo al órgano gestor del registro insular correspondiente para su anotación en el registro agrario y, si procede, en el Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears.

c) Garantizar la identificación, la seguridad y la trazabilidad de los productos, así como el cumplimiento de la legislación alimentaria y sanitaria.

d) Producir en la explotación o elaborar con ingredientes primarios de la explotación todos los productos objeto de la venta directa.

2. En el caso de una explotación agraria preferente, y mientras se mantenga este carácter, además, se permitirá:

a) Vender los productos de la agrupación de titulares de explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears a la que pertenezca.

b) Realizar la actividad de degustación y promoción de los productos objeto de venta directa en locales habilitados específicamente a tal efecto; es decir, en los propios y en los de la agrupación de titulares de explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears a la que pertenezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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