Artículo 131. Identificación.
Artículo 131 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La administración pública competente en materia agraria, mediante un reglamento, puede regular el uso de un logotipo identificativo de los establecimientos de venta directa.