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Real Decreto Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España. · BOE-A-1993-16128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-24.

Texto consolidado

1. Para funcionar válidamente en España, los centros a los que se refiere esta Sección deberán obtener una autorización de apertura y funcionamiento, que en tal caso dará lugar a la inscripción en el Registro a la que se refiere el artículo 7 del presente Real Decreto.

2. El expediente para la autorización de enseñanzas e inscripción en el Registro se iniciará mediante solicitud dirigida a la Administración educativa competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-06-24.

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