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Real Decreto Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España. · BOE-A-1993-16128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-24.

Texto consolidado

1. La solicitud con la que se iniciará el expediente a que se refiere el artículo anterior contendrá, al menos, los siguientes datos referidos al centro:

a) Titular.

b) Denominación.

c) Localización geográfica.

d) Enseñanzas para las que solicita autorización.

e) Número de puestos escolares.

f) Plazo previsible de puesta en funcionamiento a contar desde la fecha de su inscripción registral.

2. La solicitud deberá ir acompañada, al menos, de los documentos siguientes:

a) Planos de las edificaciones donde estará ubicado el centro, así como una descripción de sus instalaciones y condiciones materiales.

b) Certificación expedida por la correspondiente representación diplomática acreditada en España en la que conste, fehacientemente, que las enseñanzas tendrán validez oficial plena en el país de origen, y que el centro reúne los requisitos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de este Real Decreto.

c) Relación de profesores de lengua y cultura españolas, y, en su caso, de la lengua propia de la Comunidad Autónoma, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-06-24.

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