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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Preparados biodinámicos.

Artículo 13 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. · BOE-A-2012-14165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-18.

Texto consolidado

De acuerdo con el artículo 16.f) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre y salvo disposición en contra de las autoridades competentes si consideran que existe riesgo de propagación de alguna enfermedad transmisible a través de dichos productos para los seres humanos o los animales, se autoriza el uso de materiales de las categorías 2 y 3 para la preparación y aplicación a las tierras de preparados biodinámicos, tal como se contempla en el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas que sean de aplicación, en particular en la normativa ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-18.

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