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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Uso de conchas de moluscos y cáscaras de huevos de categoría 3.

Artículo 12 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. · BOE-A-2012-14165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-18.

Texto consolidado

Además de los usos contemplados en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre se autorizan para los siguientes SANDACH los usos indicados a continuación, sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas que sean de aplicación, en particular en la normativa ambiental y en su caso en el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes:

1. Conchas de moluscos de categoría 3 distintas de las mencionadas en el artículo 2, apartado 2, letra f) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre:

a) Uso como fertilizante o enmienda del suelo cuando provengan de establecimientos registrados según el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, o el Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y el tratamiento aplicado al producto permita descartar la presencia de riesgos para la salud pública o la salud animal.

b) Uso como materia prima para la elaboración de productos no destinados a la alimentación humana o animal

2. Cáscaras de huevo de categoría 3:

a) Aplicación directa a la tierra como fertilizante o enmienda en la propia explotación ganadera en la que se han producido, siempre que no existan motivos para sospechar la existencia de un riesgo de transmisión de enfermedades a las personas o los animales derivado de dicha aplicación.

b) Uso como fertilizante o enmienda del suelo cuando provengan de establecimientos registrados según el Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y se descarte cualquier riesgo para la salud pública o la salud animal.

c) Uso como materia prima para la elaboración de productos no destinados a la alimentación humana o animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-18.

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