Artículo 13. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Organismo de cuenca vigilará el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica, que aparecen detalladas en el apéndice 6.2.
2. Adicionalmente, el Organismo de cuenca podrá valorar el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos mediante campañas de aforo específicas u otros procedimientos.
3. A falta de disposición normativa de carácter general, en caso de que existan imposibilidades técnicas debidamente justificadas para adecuar los órganos e instalaciones de desagüe de las presas para mejorar el cumplimiento del régimen de caudales mínimos, se podrá autorizar, excepcionalmente, un plazo de adecuación, que será objeto de seguimiento y validación en la siguiente revisión del Plan.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.