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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Caudales de desembalse.

Artículo 12 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los caudales de desembalse contribuirán al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de seguimiento situados aguas abajo de los embalses, no siendo exigibles, con carácter general, caudales mínimos de desembalse superiores a las aportaciones en régimen natural al propio embalse. Tampoco serán exigibles caudales de desembalse cuando circulen caudales superiores a los mínimos del régimen de caudales ecológicos en los puntos de control situados aguas abajo del propio embalse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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