Artículo 13. Funciones.
Artículo 13 de la Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. · BOE-A-2006-13734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-29.
Texto consolidado
1. Designar los cargos unipersonales de la Junta de Gobierno, para ser ratificados por la Junta General.
2. Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, y de la Junta General, ordenando los debates y el proceso de adopción de acuerdos. Ostentará voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan.
3. Representar el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos ante todo tipo de autoridades, organismos y personas físicas y jurídicas.
4. Ejercer las acciones legales que corresponda llevar a cabo al Consejo General, así como representar al mismo y a sus órganos en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar y revocar poderes generales para pleitos en nombre del Consejo General.
5. Coordinar e impulsar la actividad del Consejo y cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo dentro de su competencia.
6. Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno o a la Junta General, según corresponda, de las decisiones adoptadas, para su ratificación en la sesión siguiente.
7. Autorizar con su firma las comunicaciones e informes que hayan de cursarse y visar los nombramientos y certificaciones del Consejo.
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- Ver la norma completa: Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.