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Orden Vigente

Artículo 14. Duración y causa de cese de los cargos unipersonales.

Artículo 14 de la Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. · BOE-A-2006-13734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-29.

Texto consolidado

1. Los mandatos de los órganos unipersonales tendrán una duración de cuatro años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión.

2. Se cesará en los órganos unipersonales por las causas siguientes:

a) Fin del mandato, con la toma de posesión de los nuevos cargos.

b) Renuncia personal voluntaria.

c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Falta de asistencia injustificada al 40 por 100 de las reuniones convocadas en un año.

e) Moción de reprobación o de censura aprobadas con arreglo a las normas de los presentes Estatutos.

f) Sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa.

g) Por decisión motivada del Presidente, con causa en la pérdida de confianza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-29.

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