Artículo 13. Cotización en situación de incapacidad laboral transitoria.
Artículo 13 de la Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación. · BOE-A-1987-17806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
1. El profesional taurino que cause baja por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo, tendrá que efectuar a su cargo el abono de las cotizaciones correspondientes durante el tiempo que permanezca en dicha situación, incluidas las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional correspondiente al epígrafe 126 de la tarifa de primas vigente, y a favor de la Entidad gestora o colaboradora con la que la última Empresa tenga concertada la cobertura de aquellas contingencias, según los datos figurados en el último «justificante de actuaciones», recibido de dicha Empresa.
2. La base diaria de cotización durante la situación de incapacidad laboral transitoria será la misma que hubiera servido de reguladora para el cálculo de la prestación correspondiente, de haber tenido derecho a ella, obtenida por el cociente de dividir, entre 365, la cotización efectuada en el transcurso de los doce meses anteriores, o el promedio diario de cotización realizada, si desde el día de inscripción en el censo al anterior al de la baja por situación de incapacidad laboral transitoria no hubieran transcurrido dichos doce meses. A estos efectos se computarán todos los meses como de treinta días.
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