Artículo 13. Otras medidas de apoyo y fomento.
Artículo 13 de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior. · BOE-A-2001-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.
Texto consolidado
El Gobierno de Aragón, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de los objetivos de esta Ley, prestará su apoyo especialmente para contribuir a:
a) La cobertura de gastos de funcionamiento de las Casas y Centros de Aragón.
b) La mejora y mantenimiento de las infraestructuras de las Casas y Centros de Aragón.
c) La potenciación de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen las Casas y Centros de Aragón, sus federaciones o confederaciones.
d) La atención a las necesidades asistenciales y, en particular, las situaciones de extrema necesidad de sus socios.