Artículo 12. Ayudas.
Artículo 12 de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior. · BOE-A-2001-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.
Texto consolidado
Las Casas y Centros de Aragón podrán recibir las ayudas financieras o de cualquier otra índole que las Administraciones públicas aragonesas pudieran establecer en el marco de sus respectivas competencias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.