Artículo 13. Atención a niños, adolescentes, jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad.
Artículo 13 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. · BOE-A-2021-1663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-31.
Texto consolidado
Las administraciones públicas, las entidades y las personas incluidas en el ámbito de aplicación subjetivo de la presente ley deben garantizar los derechos de niños, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad o trastorno mental, minorías culturales y religiosas y jóvenes migrantes solos a una vida digna, a la autonomía personal y a no ser sujetos de discriminación, y deben establecer, en su caso, las acciones positivas destinadas a su protección, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida, favorecer su incorporación al mundo laboral o su acceso a bienes y servicios esenciales, promover su empoderamiento y garantizarles el acompañamiento necesario para poder desarrollar su proyecto de vida.