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Ley Vigente

Artículo 12. Servicios sociales.

Artículo 12 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. · BOE-A-2021-1663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-31.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas deben garantizar la prestación de los servicios sociales sin ningún tipo de discriminación y su uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia redistributiva, en los términos que establece la normativa de servicios sociales.

2. A los efectos de lo dispuesto por el apartado 1, las políticas y las actuaciones de los servicios sociales deben basarse en la igualdad, la inclusión, la solidaridad, la justicia social, la equidad, el respeto a la dignidad humana y la atención centrada en la persona; deben facilitar el acceso a las medidas necesarias para las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social, y deben procurar la atención prioritaria y la cobertura de las necesidades básicas, la autonomía personal y la atención a la dependencia de las personas en situación de vulnerabilidad.

3. Las administraciones públicas deben garantizar la igualdad de trato y la no discriminación en el acceso a los derechos, los servicios, las prestaciones y las ayudas sociales a todas las personas y en las mismas condiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-31.

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