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Ley Vigente

Artículo 13. Formación de los profesionales sanitarios.

Artículo 13 de la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios, cuenten con la formación adecuada y la información que establece la Organización Mundial de la Salud sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.

2. El sistema sanitario público de Extremadura, conformará un grupo coordinador de profesionales experimentados que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género, con especial atención a las personas transexuales.

3. La consejería competente en materia de salud, promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para las personas LGBTI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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