Artículo 12. Atención sanitaria a mujeres lesbianas y bisexuales.
Artículo 12 de la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
1. El sistema sanitario público de Extremadura promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de las mujeres lesbianas y bisexuales, en particular a la salud sexual y reproductiva.
2. Las mujeres lesbianas y bisexuales tendrán garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida.
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- Ver la norma completa: Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.