Artículo 14. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
Artículo 14 de la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
1. Se incluirá de forma expresa el aspecto y la realidad del colectivo LGBTI en las campañas de educación sexual y de prevención de enfermedades de transmisión sexual con especial consideración al VIH en las relaciones sexuales. Se realizarán campañas de información de profilaxis.
2. Se realizarán campañas de detección precoz del VIH que tendrán en cuenta la extensión y el carácter rural de nuestra región.
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