Artículo 15. Consentimiento.
Artículo 15 de la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento previamente informado, emitido por persona con capacidad legal o, en el caso de consentimiento por representación, podrá prestarlo el miembro de la pareja de hecho en los términos previstos en la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
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