Artículo 13. Creación y naturaleza del Consejo Agrario.
Artículo 13 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. · BOE-A-2014-7286
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea el Consejo Agrario como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural.