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Ley Derogada

Artículo 12. Subvenciones.

Artículo 12 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. · BOE-A-2014-7286

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las ayudas que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pudiera conceder, en su caso, para las actividades de representación y colaboración de las organizaciones agrarias representativas ante la Administración General del Estado, se distribuirán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta la representatividad alcanzada por cada organización en virtud de lo dispuesto en esta ley, así como lo establecido en la legislación aplicable sobre subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-30.

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