Artículo 13. Depósito de restos durante el proceso de investigación.
Artículo 13 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936
Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Dentro del marco de colaboración con las Entidades Locales previsto en el artículo 50 y cuando no fuera factible el traslado de los restos al laboratorio para la realización de los análisis, éstos serán trasladados al cementerio del municipio, a aquel lugar que el Ayuntamiento especifique, o se mantendrán, debidamente protegidos y referenciados, en el lugar del hallazgo. La opción a elegir será la que apunten las personas expertas, de acuerdo con los medios que ofrezca el Ayuntamiento, y siempre teniendo en cuenta la necesidad de identificación y preservación de los restos.