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Ley Derogada

Artículo 12. Hallazgo casual de restos humanos.

Artículo 12 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936

Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el caso de que por azar una persona descubra restos que puedan corresponder a las personas desparecidas a las que se refiere el artículo 5, deberá comunicarlo de forma inmediata al Instituto de la Memoria o al Ayuntamiento correspondiente, el cual deberá informar, a la mayor brevedad posible a la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática, así como al órgano jurisdiccional correspondiente.

2. En el marco de la colaboración en materia de Memoria Histórica y Democrática de la Junta de Extremadura y las Entidades Locales prevista en el artículo 50 el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, preservará, delimitará y vigilará la zona de aparición de los restos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-24.

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