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Ley Derogada

Artículo 14. Traslado de restos y pruebas genéticas.

Artículo 14 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936

Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El traslado de restos humanos como consecuencia de los procedimientos de localización o por hallazgo casual requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática, sin perjuicio de los que la autoridad judicial pueda disponer, y lo establecido por personas expertas en antropología forense, garantizando en todo caso la cadena de custodia a fin de reflejar todas las incidencias de la muestra, desde que se realiza la toma hasta que se destruya o devuelva.

2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y procedimientos para garantizar que las personas y entidades afectadas puedan recuperar los restos para su identificación y traslado. A este fin, la Junta de Extremadura preservará la información a través de un sistema de banco de datos que sea compatible con los estándares que se establezcan con carácter general. Los restos que hayan sido trasladados y no sean reclamados deberán ser inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en el que se encontraron.

3. La Junta de Extremadura realizará pruebas genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados, así como para la identificación de niñas y niños recién nacidos sustraídos de sus progenitores y adoptados sin su consentimiento. Para tal fin establecerá un marco de colaboración con el Ministerio de Justicia como órgano gestor de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Extremadura.

En el caso de proyectos cuyo promotor sea una entidad de las recogidas en el Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura del artículo 42 y entre cuyos fines se encuentre la localización y exhumación de fosas comunes de la guerra civil y la posguerra, las pruebas genéticas podrán ser encargadas por éstas si contaran con los fondos económicos necesarios dentro del proyecto. Todo ello sin perjuicio de la realización de las pruebas genéticas que, desde la Junta de Extremadura, y en el marco de colaboración con el Ministerio de Justicia, puedan realizarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-24.

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