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Decreto Foral Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 13. Beneficios.

Artículo 13 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria. · BON-n-1998-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Las ayudas para la compensación de las pérdidas a que se refiere el artículo anterior, podrán concederse en forma de ayuda directa o mediante una subvención de los puntos de interés, en este segundo caso el tipo de interés a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al 1,5 por 100, respetando los límites máximos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2118.

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