Artículo 14. Beneficiarios.
Artículo 14 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria. · BON-n-1998-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Podrán obtener los beneficios señalados en este Título, cualquier agricultor, ganadero o propietario de fincas rústicas, siempre que los bienes dañados estén ubicados en Navarra.
Se deja sin efecto el párrafo 2 para la ejecución del Presupuesto de 2001 por la disposición adicional 15.2 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3565.
Se deja sin efecto el párrafo 2 para la ejecución del Presupuesto de 2000 por la disposición adiconal 14.1 de la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1735.
Se deja sin efecto el párrafo 2 para la ejecución del Presupuesto de 1999 por la disposición adicional 17.6 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2048.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1076.