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Decreto Foral Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Concepto.

Artículo 12 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria. · BON-n-1998-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-11.

Texto consolidado

1. Podrán ser objeto de los beneficios señalados en este título las pérdidas experimentadas en bienes agrícolas o ganaderos, siempre que los riesgos no estén incluidos en los planes de Seguros Agrarios de aplicación en Navarra y que el Gobierno de Navarra declare expresamente dichos riesgos como protegibles a los efectos del presente decreto foral legislativo.

2. Las aportaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los beneficiarios de regímenes de ayudas establecidos para paliar estos daños se concederán de forma directa, tal y como establece el artículo 17.2.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-3785.

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