Artículo 11. Beneficiarios.
Artículo 11 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria. · BON-n-1998-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-12.
Texto consolidado
Los beneficios señalados en el artículo anterior sólo podrán concederse a los Ayuntamientos, Concejos y demás Entidades Administrativas de Navarra.