Artículo 13.
Artículo 13 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-1964-2140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-01.
Texto consolidado
La competencia del Consejo de Ministros, del Presidente del Gobierno, de los Ministros, Subsecretarios y Directores generales en materia de funcionarios públicos se ejercerá de acuerdo con las reglas que se contienen en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en los artículos siguientes: