Artículo 129. Requisitos de la moción.
Artículo 129 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
La moción deberá formularse por escrito, que se presentará en el Registro del Colegio o Consejo, indicando concretamente:
1. Cargo representativo respecto al que se dirige la moción de censura.
2. Hechos que, en su caso, se consideren dignos de censura y razones para ello, e incluso señalando, si resultara pertinente, acciones o soluciones alternativas que hubieran resultado o resultaren aconsejables.