Artículo 130. Actos no censurables «abinitio».
Artículo 130 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
No se podrá dirigir moción de censura basada en hechos o actuaciones que hayan sido consecuencia directa de acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de los Colegios o del Consejo General, salvo que se considere que ha existido negligencia o desviación de poder en el cumplimiento de estos acuerdos.