Artículo 128. Presentación de la moción.
Artículo 128 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Tanto en los Colegios como en el Consejo General, se podrán formular mociones de censura sobre la actuación de cualquier cargo representativo, siempre que la misma se promueva, como mínimo, por un cuarto de los miembros de la Asamblea en los Colegios y un tercio de los miembros del Pleno en el Consejo General.