Artículo 129. Régimen jurídico del ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 129 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a las reglas establecidas en la legislación básica en las materias de montes y de régimen jurídico del sector público, así como del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.