Artículo 128. Créditos.
Artículo 128 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la creación de líneas de crédito bonificadas para financiar las inversiones forestales. Estos créditos podrán ser compatibles con las subvenciones e incentivos en los términos que determine la normativa vigente en materia de subvenciones.