Artículo 127. Incentivos para la gestión forestal sostenible.
Artículo 127 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. Como incentivo para el fomento de la gestión forestal sostenible, las personas físicas y jurídicas que ostenten la propiedad de montes podrán beneficiarse de medidas económicas y de cualquier otra naturaleza que se establezcan.
2. La contratación de personas trabajadoras por parte de las personas o entidades titulares de montes y las empresas del sector, en los términos establecidos en el desarrollo de esta ley, podrá dar lugar a incentivos por creación de empleo.