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Ley Vigente

Artículo 130. Competencias y funciones de policía forestal.

Artículo 130 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia forestal ejercerá las funciones de policía, custodia, vigilancia e inspección para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal.

2. Las funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, se desempeñarán por personal funcionario que tenga reconocida la condición de agente de la autoridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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