Artículo 128. Vigencia de la certificación.
Artículo 128 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
La certificación se concederá por plazo indefinido, salvo cambios en las condiciones que motivaron su concesión, incumplimiento de dichas condiciones o renuncia expresa del solicitante.
Para el mantenimiento de la certificación, el Organismo de Certificación realizará, de oficio, las necesarias revisiones de su vigencia y actividades de vigilancia del uso del certificado, conforme a lo establecido en el artículo 129 siguiente.