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Orden Vigente

Artículo 127. Resolución de la solicitud de certificación.

Artículo 127 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

1. La resolución de la solicitud de certificación se dictará de acuerdo con lo indicado en este artículo, y en los plazos establecidos en el artículo 137, del presente Reglamento.

Esta resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el Director del Organismo de Certificación, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Las resoluciones de desestimación serán motivadas. La resolución de certificación contendrá, adicionalmente, los siguientes extremos:

a) Alcance de la certificación concedida.

b) La fecha de la entrada en vigor de la certificación y referencia a su vigencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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