Artículo 129. Revisiones de vigencia.
Artículo 129 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Cada dos años se realizará una revisión de la vigencia de cada certificado emitido. El objeto de dicha revisión es la comprobación de que el entorno de uso del producto certificado no ha sufrido variaciones, tales como cambios tecnológicos, aparición de vulnerabilidades o cualquier otro aspecto que pueda invalidar las hipótesis, análisis de riesgos y políticas de seguridad reflejadas en dicho entorno de uso.
La revisión de la vigencia de los certificados podrá dar lugar a la anulación del certificado, mediante resolución expresa del Director del Organismo de Certificación.