Artículo 128. Trámite de audiencia.
Artículo 128 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. En la instrucción del procedimiento de declaración de desamparo, mediante comparecencia personal ante el instructor o instructora del expediente, se dará audiencia a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela o guarda de las personas menores de edad y a la persona menor de edad afectada si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene más de doce años. A este efecto, los padres y madres o personas que ejerzan la tutela o guarda de las personas menores de edad están obligados a comparecer en la sede administrativa en la que se les convoque. En caso de incomparecencia se tendrá por realizado el trámite y continuará el procedimiento.
2. Se tiene que extender un acta de la comparecencia, con las manifestaciones de las personas interesadas, para incorporarla al expediente.