Artículo 127. Alegaciones.
Artículo 127 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
Los padres y madres o las personas que ejercen la tutela o la guarda de las personas menores de edad, y los adolescentes y los niños y niñas cuando tengan cumplidos doce años o juicio suficiente según el instructor o instructora del expediente, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia pueden formular alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio y, en general, servirse de todos los medios de prueba admisibles en derecho que consideren convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. La administración pública informará expresamente de este derecho en el acto o resolución de inicio del procedimiento.